Reglamento de Funcionamiento de la Institución de Mediación MEDIAPI del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, conforme a la Ley 5/2012 y la LO 1/2025.
La Institución MEDIAPI y los principios de la mediación
La Institución MEDIAPI, conforme a la Ley 5/2012 y la LO 1/2025, sigue los siguientes principios:
- Voluntariedad: La LO 1/2025, aunque introduce la mediación como requisito de procedibilidad en algunos casos, mantiene la voluntariedad en el sentido de que las partes pueden retirarse en cualquier momento.
- Imparcialidad y neutralidad: El mediador debe ser neutral e imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes y manteniendo una posición de equilibrio.
- Confidencialidad: Todo lo que se diga o se aporte en el proceso de mediación es confidencial y no puede ser utilizado posteriormente en un procedimiento judicial o arbitral si no se alcanza un acuerdo.
- Igualdad de las partes: Se garantiza que las partes intervendrán con plena igualdad de oportunidades, manteniendo un equilibrio entre sus posiciones y respetando sus puntos de vista.
- Buena fe: Las partes deben someterse al procedimiento de mediación intentándolo de buena fe, incluso cuando exista un pacto expreso.
- Flexibilidad: El proceso es flexible y las partes pueden adaptarlo a sus necesidades.
La Ley Orgánica 1/2025 hizo que la mediación sea, en algunos casos, un paso obligatorio antes de presentar una demanda en el ámbito judicial para intentar resolver el conflicto de manera más ágil.
MEDIAPI es una institución de mediación creada por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid (COAPI Madrid) y registrada en el Ministerio de Justicia como centro de mediación.
Artículo 1. Naturaleza y fines
La Institución de Mediación MEDIAPI tiene por objeto la gestión, administración e impulso de procedimientos de mediación en asuntos civiles, mercantiles y otros permitidos por la legislación vigente, conforme a la Ley 5/2012 y la Ley Orgánica 1/2025.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento será de aplicación a los procedimientos promovidos o gestionados por la Institución, en los términos de las leyes señaladas y sus desarrollos reglamentarios.
Artículo 3. Principios rectores
La Institución y los profesionales adscritos actuarán bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, voluntariedad, buena fe, igualdad y respeto mutuo.
Artículo 4. Inscripción y publicidad
La Institución está inscrita en el Registro Estatal de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y se rige bajo este reglamento, normas y aranceles de aplicación.
Artículo 5. Promoción de la calidad
La formación, y obtención de titulación oficial conforme a la Ley 5/2012 deberá ser acreditada bajo su responsabilidad por parte de cada mediador persona física, así como su formación continua personal de cada mediador, conforme recogen la Ley 5/2012 y la LO 1/2025.
Artículo 6. Registro de mediadores
La designación o nombramiento de profesionales que quieran participar en los MASC se efectuará por MEDIAPI con criterios de transparencia entre aquellos profesionales adscritos y/o inscritos/as en los listados de la Institución.
MEDIAPI llevará un registro de sus mediadores acreditados, los cuales firmaran una declaración jurada en la que manifestaran que cumplen con los requisitos legales de titulación, formación, aseguramiento de la responsabilidad civil, experiencia y deberán ser mediadores/as de conformidad con la legislación vigente o personas de reconocido prestigio por su compromiso con la mediación.
Los mediadores/as serán personas capacitadas para facilitar la comunicación dialogada entre las partes en conflicto que intervienen en un proceso de mediación y deberán estar cualificadas con la titulación oficial y mediante formación específica para ejercer la mediación y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Colegiados/as asociados/as del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid (COAPI) o de la Asociación Inmobiliaria Madrileña (AIM) que cumplan con los requisitos exigidos por la ley de mediación
2. Sin sanción vigente en su expediente profesional.
3. Al corriente de todas las obligaciones colegiales y/o asociativas. Y cumplir con la cuota que se establezca.
4. Han de contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Artículo 7. Solicitud de inicio de mediación
La mediación podrá iniciarse a instancia de cualquiera de las partes, de común acuerdo entre ellas o por derivación judicial, mediante la presentación de una solicitud formal.
Artículo 8. Designación del mediador
La Institución designará el mediador o mediadores de manera transparente, respetando criterios de idoneidad, imparcialidad y disponibilidad, pudiendo ser recusados por las partes con causa justificada.
Artículo 9. Sesión informativa
Antes de comenzar el procedimiento, se celebrará con las partes convocadas por el solicitante una sesión informativa obligatoria sobre el proceso, su duración, lugar, idioma, sus efectos y costes, dando cumplimiento a la exigencia de intento obligatorio de mediación previa en los casos previstos en la LO 1/2025. La asistencia a esta sesión informativa es personal para las personas físicas, pudiendo las personas jurídicas estar representadas con poder al efecto. Las partes podrán estar asistidas, a su costa al no ser preceptiva su intervención, de abogados.
La no comparecencia de la parte requerida de mediación, correctamente notificada o su participación y negativa a continuar con la mediación, será suficiente a los efectos de procedibilidad.
Artículo 10. Derechos y deberes de las partes
Las partes tendrán derecho a la información, a actuar con igualdad y a contar, si lo desean y a su cargo, con asistencia letrada o asesores durante el proceso que les podrán acompañar, debiendo obrar de buena fe y con cooperación activa.
Artículo 11. Participación y representación. Sesión constitutiva y sesiones siguientes.
Después de la sesión informativa podrá admitirse la representación legal de las partes, debiendo acreditarse debidamente; los menores y personas con discapacidad estarán especialmente protegidos.
A continuación de la sesión informativa, el mismo día si las partes así lo quieren y el mediador puede, o señalado para día posterior, se iniciarán las sesiones, comenzando con la sesión constitutiva, para definir:
Un objetivo principal: Iniciar formalmente el procedimiento de mediación, presentar a las partes y mediador/es, explicar el proceso, las reglas de funcionamiento, voluntariedad y confidencialidad, así como recoger el compromiso para participar de buena fe.
Una explicación de la mediación:En esta sesión se explica en detalle qué es la mediación, sus fases, el papel del mediador, derechos y deberes de las partes, y el marco legal aplicable (Ley 5/2012 y LO 1/2025).
Verificación del consentimiento: Se constatará que las partes participan voluntariamente, que conocen sus derechos y que aceptan la mediación como medio para intentar la solución del conflicto.
Acuerdos iniciales:Se pueden establecer acuerdos sobre horarios, duración, lugar y modalidad de las sesiones futuras (presenciales o telemáticas), y aspectos administrativos como costos y duración estimada.
Acta de constitución:Se levantará un acta que documenta la constitución del proceso, la aceptación de las partes, la designación del mediador o mediadores y el marco de la mediación. Esta acta servirá como prueba de que la mediación se inició conforme a la ley.
Vinculación con la sesión informativa obligatoria: En los casos en que la ley exige una sesión informativa previa obligatoria (como la LO 1/2025 para ciertos procesos), la sesión constitutiva puede simultanearse con ella o realizarse a continuación, siempre garantizando la información suficiente para el inicio formal, siendo necesario para que el procedimiento pueda continuar formalmente y para dar cumplimiento a los requisitos legales de iniciación del proceso de mediación. La sesión constitutiva marca el comienzo oficial y establece confianza y transparencia entre las partes y el mediador. A continuación, comenzaran las sesiones ordinarias de mediación para intentar, en su caso, que las partes lleguen a un acuerdo que se recogerá en el certificado de mediación.
Artículo 12. Sesiones de mediación y modalidades
Las sesiones se celebrarán de forma presencial, telemática o mixta, según la preferencia de las partes y la naturaleza del conflicto, respetando la identidad y derechos de todos los intervinientes
Artículo 13. Confidencialidad
Toda la información y documentación intercambiada será confidencial, salvo consentimiento expreso de las partes o los supuestos legales de excepción.
Artículo 14. Gestión documental
La Institución custodiará los documentos y actas relativos a cada expediente durante el plazo legal, garantizando el acceso y la protección de datos conforme al RGPD y legislación nacional.
Artículo 15. Costes y aranceles
La mediación estará sujeta a las tarifas publicadas por la Institución, debiendo informarse a las partes de las condiciones de pago, provisión de fondos etc.
Artículo 16. Terminación de la mediación
La mediación concluirá por acuerdo, decisión de las partes, inactividad, imposibilidad, desistimiento o incumplimiento del reglamento, debiendo levantarse la correspondiente acta final en todos los casos.
Formas de finalización:
- Por acuerdo alcanzado: Las partes logran un acuerdo total o parcial, que debe plasmarse por escrito en un acta firmada.
- Por desistimiento o renuncia: Una o más partes deciden abandonar el proceso voluntariamente.
- Por imposibilidad para continuar: Por circunstancias objetivas o falta de colaboración.
- Por caducidad o inactividad: Si el procedimiento supera el plazo máximo establecido sin avances significativos.
- Por decisión unilateral del mediador: Por causas justificadas como pérdida de imparcialidad o conflicto de intereses o comprobar que las partes no están actuando conforme a la buena fe o la normativa sobre mediación.
Acta de finalización
Acta de finalización: En toda finalización debe levantarse un acta que documente: la fecha, motivo de cierre, si hubo o no acuerdo, y en caso afirmativo, los términos pactados. Esta acta es esencial y sirve como constancia legal de la conclusión del proceso.
Efectos del acuerdo
Efectos del acuerdo: Los acuerdos pueden tener valor contractual, pudiendo elevarse a escritura pública o en su caso solicitar homologación judicial para ejecutividad.
Confidencialidad
Confidencialidad: La obligación de confidencialidad se mantiene incluso tras la finalización, protegiendo toda la información generada durante la mediación.
Artículo 17. Validez y ejecutividad del acuerdo
Los acuerdos alcanzados podrán elevarse a escritura pública y solicitar su homologación judicial si procede, quedando sujetos a los requisitos de validez establecidos en la ley.
Artículo 18. Control de calidad y reclamaciones
La Institución habilitará mecanismos de revisión y reclamación para mejorar el servicio y atender las quejas de los usuarios, procediendo a investigaciones y sanciones internas si fuere necesario.
Artículo 19. Régimen disciplinario
Las infracciones cometidas por mediadores o empleados serán evaluadas por el órgano disciplinario de la Institución, aplicándose las sanciones establecidas en la legislación de mediación y el presente reglamento.
Artículo 20. Entrada en vigor y revisión del reglamento
El reglamento será de aplicación a partir de su publicación y deberá revisarse periódicamente, adaptándolo a novedades normativas estatales y autonómicas.
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