Estatuto del mediador
Condiciones para ejercer de mediador.
- Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
- El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
- El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
- Para actuar como mediador en los supuestos exigidos en el artículo 16.1 será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.
Responsabilidad de los mediadores.
La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.
Coste de la mediación.
- Por la solicitud de mediación 50€.
- La sesión informativa 20€, a pagar por el solicitante.
- La sesión constitutiva 100€ , haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
- El resto de sesiones de mediación 100€, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
- Emisión de certificados, a cargo de quien lo solicite 10€.
Listado oficial de mediadores
- ALVAREZ ROPERO, PABLO
- CABRERO GARCIA, JAIME
- CAMPS PALOU DE COMASEMA, JUAN JESÚS
- COMINERO DIAZ-HEREDERO, ALBERTO ANTONIO
- DAUDEN CASAS, JUAN
- GARCIA DE PALMA, DAVID
- HUGUET PEREZ, FRANCISCO JAVIER
- PULIDO ALCON, MARIA LOURDES
- ROMERO JIMÉNEZ, PALOMA
- SANCHEZ VALES, ELIA
- SUAREZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
- VILLAVERDE SANCHEZ-LAFUENTE, ALFREDO
- LOPEZ GONZALEZ, FERMIN
Puede consultar más datos de contacto de nuestros mediadores en nuestro censo actualizado.
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