Arbitraje

 
El arbitraje se presenta como la mejor alternativa, tanto a empresas como a particulares, al someter nuestro litigio a la decisión de un tercero (el árbitro), quien dictará una decisión, llamada laudo, obligatoria para las partes.
 
Frente a cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato, acudir a los Tribunales de Justicia implica asumir costes y plazos generalmente incompatibles con nuestros intereses.
El arbitraje, frente al sistema judicial, suele ser más ventajoso y resulta más EFICAZ, RÁPIDO, ECONÓMICO, SENCILLO, CONFIDENCIAL Y ESPECIALIZADO.
 
 

Árbitros

 
Los árbitros podrán ser Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio de A.P.I. Madrid, que reúnan la condición de Abogados en ejercicio, con una antigüedad mínima de tres años de ejercicio profesional interrumpido y sin sanción alguna para los procedimiento arbítrales de derecho.
 
Nombramiento: la I.A.I. notificará a cada uno de los árbitros su nombramiento, los cuales deberán aceptar el encargo por escrito en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el siguiente día a la notificación.
 
Aceptación: la aceptación obliga al árbitro a cumplir fielmente su encargo con arreglo a la Ley y al presente Reglamento, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionaren por mala fe, temeridad o dolo.
 
 

Ventajas del arbitraje

 
  • EFICAZ: el laudo, o decisión del árbitro, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial; más aún, los motivos para impugnarlo son más restrictivos.
  • RAPIDO: el laudo se dicta en un plazo máximo de entre tres y seis meses.
  • ECONÓMICO: el coste del proceso es menor, entre otras razones porque se obtiene una solución inmediata que evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Además, se conoce con antelación el coste del procedimiento.
  • SENCILLO: el procedimiento no está sujeto a formalismos especiales, y las partes pueden llegar a acuerdos durante la tramitación del procedimiento.
  • CONFIDENCIAL: el árbitro tiene obligación de reserva respecto de los datos personales y mercantiles a los que se tenga acceso durante el procedimiento, que no se darán a conocer a terceros.
  • ESPECIALIZADO: Pueden designarse como árbitros a personas altamente especializadas en el tema afectado por la controversia que ha de resolverse.

Cláusula arbitral

 
“Las partes, en cuantas cuestiones, diferencias o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la Institución Arbitral Inmobiliaria del COAPI DE MADRID, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando a dicha Institución la administración del arbitraje y la designación de los árbitros”.
 
 

Solicitud de arbitraje

 
Los servicios de Arbitraje pueden ser solicitados por:
 
  • Particulares
  • Empresas
  • Instituciones
  • Organismos Públicos
 
Solicite un arbitraje, bien mediante listado de la Comunidad de Madrid o directamete al COAPI de Madrid, llamando  a nuestras oficinas (91 542 35 35)o bien remitiéndonos un email a la siguiente dirección de correo: coapi@coapimadrid.org.
 

Miembros de la INSTITUCIÓN ARBITRAL INMOBILIARIA

 
  • PRESIDENTE: JAIME CABRERO GARCÍA
  • VICEPRESIDENTE: PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GRAU
  • SECRETARIO: JOSÉ MERINO TAPIA
  • VICESECRETARIO: GALO E. GONZÁLEZ MOLINA

Servicios al ciudadano

Informar y Comprobar

INFORMAR sobre el precio de mercado y COMPROBAR todos los datos en una transacción inmobiliaria

Mediar y velar

MEDIAR entre las posturas de los contratantes y VELAR por el cumplimiento de la legislación vigente

Gestionar y emitir

GESTIONAR la obtención de una Hipoteca en las mejores condiciones y EMITIR dictámenes sobre el valor de los inmuebles

Proteger

PROTEGER al consumidor, velando por el respeto de los derechos de los usuarios

Promociones

Últimas noticias

Las hipotecas sobre viviendas aumentaron un 11% anual en enero

Las hipotecas sobre viviendas aumentaron un 11% anual en enero

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 38.058, un 11,0% más que en enero de 2024. El importe medio de estas operaciones fue de 152.233 euros, con un aumento del 11,9%. Así se desprende de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de...[+]

La compraventa de viviendas en enero marca récord con 60.650 operaciones, creciendo un 11% anual

La compraventa de viviendas en enero marca récord con 60.650 operaciones, creciendo un 11% anual

Las compraventas de viviendas registraron un incremento anual del 11,0% durante el mes de enero, alcanzando la cifra de 60.650 operaciones, según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística. Este resultado es el mejor obtenido en enero en el mercado inmobiliario en 17 años, es decir, desde la etapa del boom. El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propie...[+]

Ya se puede acceder a la Campaña de la Renta 2024

Ya se puede acceder a la Campaña de la Renta 2024

Ya está disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2024, de modo que se puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024, que se podrá presentar desde el próximo 2 de abril.   ...[+]

Las ejecuciones hipotecarias en la Comunidad de Madrid aumentaron un 8,3% en 2024

Las ejecuciones hipotecarias en la Comunidad de Madrid aumentaron un 8,3% en 2024

En 2024, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en la Comunidad de Madrid aumentó un 8,3 por ciento con respecto al año anterior, rompiendo la tendencia a la baja que había mostrado desde 2022. En el pasado ejercicio, se iniciaron en la región un total de 2.204 ejecuciones hipotecarias, según el informe "Efectos de la crisis económica en los órganos...[+]

El límite al alquiler de vivienda desciende de nuevo y se sitúa en el 2,08% en febrero

El límite al alquiler de vivienda desciende de nuevo y se sitúa en el 2,08% en febrero

El tope a los arrendamientos de vivienda ha vuelto a bajar y se ha situado en el 2,08% para el mes de febrero, según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística, ya que es el INE la entidad que está encargada de elaborarlo y publicarlo por ley. El índice publicado forma parte de una serie que se publica mensualmente coincidiendo con la publicación del Índice de Prec...[+]