Los agentes profesionales colegiados conocen todos los detalles del mercado inmobiliario porque participan en el Turno Oficial de Peritos de los tribunales. Es decir, forman parte de los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia en su actividad de tasación en los procedimientos en los que les designan.

Requisitos para darse de alta en el Turno Oficial de Peritos

  • 1º. Estar dado de alta como ejerciente en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.
  • 2º. Estar al corriente de sus obligaciones colegiales en el Colegio de procedencia.
  • 3º. No estar afecto a incompatibilidades y no estar sancionado por expediente disciplinario alguno.
  • 4º. Para el listado de peritos a disposición de los particulares, no listado judicial, haber estado dado de alta en la lista de peritos en el Colegio de procedencia el año inmediatamente anterior a la solicitud, o, en su defecto, acreditar formación en tasaciones inmobiliarias o en valoraciones de bienes inmuebles a través de cursos impartidos en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España o en cualquier otra institución o entidad pública o privada siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos de contenido y duración:
    • a.- Del contenido mínimo: Principios Generales de la Valoración Inmobiliaria; Criterios de Valoración y Tipos de Valores; Consideraciones sobre superficies; Métodos de Valoración: comparación, coste y residual; Actualización rentas de alquiler; y, Valoración de Viviendas Protegidas.
    • b.- De la duración: un mínimo de 40 horas.
  • 5º. Abonar una cuota adicional, diferente e idéntica a la cuota ordinaria por importe de doce euros mensuales (12,00/mes) durante el tiempo en el que el colegiado permanezca dado de alta en la lista. En caso de que el colegiado dejare de abonar dicha cuota, se le dará de baja en la lista de forma automática y definitiva tras requerimiento previo de pago. Esta cuota deberá ser abonada de forma anual en un solo pago por importe de 144,00 euros dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año.
Con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos expresados bajo los números 1°, 2°, 3° y 4°, el colegiado solicitante deberá aportar la correspondiente Certificación firmada por el Sr. Secretario del Colegio correspondiente con el VBº de su Presidente, así como el documento acreditativo de la formación, en su caso.

PLAZOS

Plazo para solicitar la inscripción en la lista de peritos judiciales: desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos inclusive, cumpliendo los requisitos mencionados. Plazo para solicitar la inscripción en la lista de peritos particulares: en cualquier momento, cumpliendo los requisitos mencionados. Para más información 91 542 35 35

Servicios al ciudadano

Informar y Comprobar

INFORMAR sobre el precio de mercado y COMPROBAR todos los datos en una transacción inmobiliaria

Mediar y velar

MEDIAR entre las posturas de los contratantes y VELAR por el cumplimiento de la legislación vigente

Gestionar y emitir

GESTIONAR la obtención de una Hipoteca en las mejores condiciones y EMITIR dictámenes sobre el valor de los inmuebles

Proteger

PROTEGER al consumidor, velando por el respeto de los derechos de los usuarios

Promociones

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