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La derogación del Real Decreto ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán y con ella la derogación de las prórrogas extraordinarias que contemplaba en los contratos de alquiler de vivienda habitual, mantiene la confrontación entre propietarios e inquilinos para continuar con los contratos como consecuencia de la interpretación del alcance de sus efectos y abre un escenario en el que las partes pueden verse abocadas a la vía judicial.
 
Ésta es una de las principales conclusiones de la Jornada, celebrada en la sede de COAPIMADRID - AIM, que analizó desde el punto de vista jurídico la derogación del Real Decreto ley 8/2026, en una conferencia pronunciada por José Merino Tapia, Asesor Jurídico de COAPIMADRID - AIM, dirigida a agentes de la propiedad inmobiliaria.
 
Un informe de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid (COAPIMADRID – AIM), explica cómo queda la situación y las soluciones jurídicas en los contratos de alquiler de vivienda habitual una vez derogada la norma.
 
En un primer supuesto, en los contratos de alquiler de vivienda habitual con fecha de vencimiento anterior al 28 de abril en que el inquilino solicitara la prórroga extraordinaria al arrendador de forma fehaciente entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, el contrato sí se prorroga de forma extraordinaria por plazos anuales durante un máximo de dos años.
 
Sin embargo, en los contratos de alquiler con fecha de vencimiento anterior al 28 de abril en los que el inquilino no haya solicitado la prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril, el contrato no se prorroga de forma extraordinaria, finalizando cuando corresponda por contrato.
 
En un tercer supuesto, en los contratos de alquiler con fecha de vencimiento posterior al 28 de abril y en los que el inquilino sí haya solicitado la prórroga de forma fehaciente entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, dado que el RDL 8/2026 no ha sido convalidado, los contratos que venzan en fecha posterior a su derogación no podrán acogerse a la prórroga extraordinaria de dos años, aunque hubiera sido solicitada en el plazo en que dicha norma estuvo en vigor, salvo que el propietario lo haya aceptado de forma expresa.
 
Finalmente, en los contratos de alquiler con fecha de vencimiento posterior al 28 de abril y en los que el inquilino no haya solicitado la prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril, el contrato no se prorroga de forma extraordinaria, finalizando cuando corresponda por contrato.
 

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