- Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA).
- Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.
- Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones.
- Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
- Las comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales si así lo consideran.
- El impago de rentas de alquiler.
- Todos los daños causados a la vivienda.
- El coste de los suministros debidos.
- Las arrendadoras de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía.
- Las CCAA que suscriban un seguro con las personas arrendadoras.
- La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025.
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