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Los alquileres que deban revisarse ahora conforme su actualización anual solo podrán subir la renta un 1,98%, ya que es el Índice de Referencia correspondiente a marzo y que se acaba de publicar por el Instituto Nacional de Estadística. El índice ha marcado un nuevo descenso con lo que se hace más restrictivo y se mantiene por debajo de la tasa de variación anual del IPC, que en marzo se ha situado en el 2,3%.
 
El índice de referencia del alquiler (índice de referencia de arrendamientos de vivienda) responde a los requerimientos de la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
 
Este límite se aplica a los contratos que deban actualizar su renta y que son posteriores a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Es decir, se aplica a todos los contratos de arrendamiento firmados con posterioridad al 25 de mayo de 2023.

La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que "El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento".

 

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