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El registro obligatorio de profesionales inmobiliarios es una medida necesaria para ofrecer seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias, especialmente la compraventa y el alquiler, que afectan a los consumidores y usuarios. En la mayoría de autonomías o bien no existe o es de carácter voluntario, lo que implica encontrarse en un escenario que permite la inseguridad jurídica e impacta especialmente en los consumidores, ya que éstos no pueden localizar a profesionales especializados y preparados que les asesoren con garantías. En España, únicamente en tres regiones el registro de agentes inmobiliarios es obligatorio: Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, siendo esta última la que ha aprobado un registro obligatorio para los profesionales.
 
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 8/2018 creó el Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN), pero es de carácter voluntario y solo establece requisitos de capacidad y solvencia. Es importante tener en cuenta la necesidad de que el registro tenga carácter obligatorio porque los consumidores podrán localizar a los profesionales y tener una referencia de su capacitación para la intermediación de operaciones referidas a inmuebles. Además, en las autonomías que lo han aprobado también se han regulado los requisitos para ejercer la actividad. La multitud de incidencias que existen actualmente en el sector inmobiliario y que provocan una situación de inseguridad e incertidumbre se verían reducidas con esta regulación de la actividad.

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