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Los medios alternativos de solución de controversias (MASC) han cobrado impulso con su inclusión en la nueva Ley 1/2025 Orgánica de Eficiencia de la Justicia, que entra en vigor hoy.

La norma incluye en su Título II un capítulo dedicado a la regulación de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional, que se aplicará a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas materias.
 
Además, establece diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional, como la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente o el proceso de Derecho colaborativo. La nueva norma incluye también una reforma específica de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
 
Por otra parte, se incluye una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal con una nueva redacción que establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
 

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