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Baleares ha sido la última autonomía que ha aprobado el registro obligatorio de profesionales inmobiliarios el pasado mes de mayo. De esta forma, son tres autonomías que ya cuentan con un registro obligatorio para agentes inmobiliarios: Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares.
 
La normativa balear regula a través de una ley la creación del registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario. Este registro tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio. En otras autonomías el registro de profesionales se ha regulado de forma voluntaria, como son Madrid, Canarias o Navarra. En el resto de autonomías no existe. Esto muestra un escenario que permite la inseguridad jurídica e impacta especialmente en los consumidores, ya que éstos no pueden localizar a profesionales especializados y preparados que les asesoren con garantías.
 
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 8/2018 creó el Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN), pero es de carácter voluntario y solo establece requisitos de capacidad y solvencia. Es importante tener en cuenta la necesidad de que el registro tenga carácter obligatorio porque los consumidores podrán localizar a los profesionales y tener una referencia de su capacitación para la intermediación de operaciones referidas a inmuebles. Además, en las autonomías que lo han aprobado (Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares) también se han reguladolos requisitos para ejercer la actividad. La multitud de incidencias que existen actualmente en el sector inmobiliario y que provocan una situación de inseguridad e incertidumbre se verían
reducidas con esta regulación de la actividad.

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