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El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia que estima una demanda de amparo constitucional y de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, ha declarado la nulidad de una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la demanda contra un laudo dictado por el Tribunal arbitral designado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid. 
 
El laudo dirimió una controversia en la aplicación de un contrato entre dos sociedades mercantiles. Declaró la responsabilidad de la sociedad recurrente por parte de los daños reclamados, aunque rechazó otras pretensiones indemnizatorias al considerar que no habían quedado acreditadas. 
 
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente la demanda de anulación -por vulneración del orden público procesal- al considerar que uno de los pronunciamientos del laudo carecía de una motivación suficiente, por entender que las conclusiones alcanzadas por el tribunal arbitral no aparecían adecuadamente conectadas con la prueba practicada. 
 
Frente a esta decisión, la sociedad recurrente en amparo alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al considerar que el órgano judicial había excedido los límites del control que corresponde a los tribunales sobre los laudos arbitrales. 
 
La sentencia del TC recuerda que el control judicial de los laudos arbitrales no permite revisar la valoración de la prueba ni sustituir el criterio del tribunal arbitral por el del órgano judicial. El Pleno considera que el laudo contenía una motivación suficiente para conocer las razones de la decisión adoptada y, además, que no se habían producido vulneraciones de las garantías del procedimiento arbitral. Por ello, concluye que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid excedió los límites del control que puede ejercerse en una acción de anulación al efectuar una revisión del razonamiento probatorio propio del fondo de la controversia. 

Como consecuencia de la estimación del recurso, el Tribunal declara la nulidad de la sentencia y del auto dictados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y restablece la plena eficacia del laudo arbitral en todos sus pronunciamientos. 

Fuente: Tribunal Constitucional
 

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